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    Mensaje por Invitado Sáb Sep 01, 2012 12:21 pm

    Modelos de Carta Documento laboral.por Jhony Midnite

    Lo
    prometido es deuda; en esta entrega les acercaremos a ustedes las
    herramientas necesarias para responder esos telegramas sin sentido que
    usualmente manda el empleador y por los cuales debemos molestarnos de
    ir a unabogado o responder obligatoriamente algo en determinado lapso;
    vean que esto les servira tambien para enviar un aviso de....estamos
    listos.

    Estos son los modelos de telegramas laborales, son en realidad
    modelos a seguir que pueden o no ser modificados, cualquier cosa por
    detalles y demas, me consultan y lo adecuamos a la situacion particular
    de cada uno!

    Saludos y como diria Zulmita....Carta documentooooo carta documentooo!!


    Modelos a seguir.



    Desde

    1

    Telegrama del trabajador intimando al empleador a aclarar situacion laboral y solicitando pagos adeudados.


    INTIMO 48 horas aclare situación laboral, abone salario familiar
    por esposa, tres hijos, dos escolaridad primaria, subsidio prenatal,
    aguinaldo, vacaciones, exhiba comprobantes pago aportes jubilatorios,
    obra social y sindical desde …… a la fecha, caso contrario accionaré
    LCT.


    02. Telegrama del empleador contestando el anterior (Modelo 1). Negando relacion Laboral (Por lo gral responden esto o algo parecido....al estilo mas papanata).

    Rechazamos su telegrama N° …… por improcedente y malicioso. Desconocemos supuesta relación laboral invocada. Reservo derechos.


    03. Telegrama del trabajador ratificando su anterior (Modelo 1) y considerandose despedido sin justa causa.

    Reitero y ratifico mi anterior, rechazo su colacionado temerario
    completamente falso y malicioso, ante negativa arbitraria relación
    laboral me considero despedido su única culpa y exclusiva
    responsabilidad. Colaciónese.


    04. Telegrama de la empresa reiterando su anterior (Modelo ). Ratificando negacion de relacion laboral.

    Rechazo su telegrama N° …… improcedente y malicioso. Reitero mi anterior.


    05. Telegrama del trabajador reiterando su despido sin causa Justa (Modelo 3) cerrando intercambio telegrafico

    Reitero y ratifico mi colacionado N° …… Cierro intercambio telegráfico. Accionaré.


    06. Trabajador intima por negativa de brindar tareas

    Ante negativa a dar trabajo aclare situación laboral. Intímole
    plazo legal 48 horas dación trabajo, bajo apercibimiento de ley
    considerarme despedido por su causa.


    07. Telegrama de despido por justa causa

    Ante negociación por cuenta propia y violación del principio de
    buena fe (arts. 63 y 88, ley contrato de trabajo) debidamente
    comprobada, nos consideramos injuriados y lo despedimos en la fecha.
    Haberes a su disposición. Colaciónese.


    08. Comunicacion de la empresa preavisando al trabajador la extincion de la relacion laboral.

    Buenos Aires, ... de ...…… de 2007

    Señor: (Nombre del empleado)

    Le preavisamos que a partir del día ... de ...…… de 2007
    consideraremos extinguida la relación de trabajo que lo vincula con
    esta empresa.

    Estimando que el plazo de preaviso se iniciará a partir del primer
    día del próximo mes, ponemos en su conocimiento que desde tal fecha
    podrá gozar de la licencia legal de dos horas diarias.

    Atentamente, … (Nombre del empleador o su representante)


    09. Comunicacion del trabajador a la emprsa respecto de la
    opcion adoptada en relacion con la licencia por preaviso (Art 237, Ley
    de Contrato de Trabajo.- LCT)


    Buenos Aires, … de ………. de 2007

    Señores … (Nombre de la empresa)

    Debidamente impuesto del preaviso recibido en relación con la
    determinación de esa empresa de considerar extinguida la relación de
    trabajo que me vincula con la misma a partir del día … de ……… de 2007
    les comunico que opto por gozar de la licencia diaria de acuerdo con el
    art. 237 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) en las dos
    (primeras/últimas) horas de mi jornada laboral durante todo el plazo
    que comenzará a correr desde el día … de ……… de 2007.

    Atentamente, … (Nombre del trabajador)

    En la ciudad de Buenos Aires, a los … días del mes de ……… de 2007,
    acusamos recibo del original de la presente comunicación. (Nombre de la
    empresa o su representante)


    10. Renuncia del trabajador sin otorgar preaviso

    En el día de la fecha renuncio al puesto que ocupo en esa empresa. Colaciónese.


    11. Renuncia del trabajador sni otorgar preaviso

    Renuncio a mi puesto a partir del día de la fecha. Colaciónese.


    12. Renuncia del trabajador otorgando preaviso

    Renuncio a mi empleo a partir ………. Colaciónese.


    13. Renuncia para acogerse a Jubilacion

    Motivo goce de los beneficios jubilatorios renuncio a mi puesto desde la fecha. Colaciónese.


    14. Aceptacion por la empresa de renuncia comunicada

    Noticámosle aceptación de renuncia a su puesto comunicada mediante colacionado N° …… de fecha ……… Empresa XXX S.A.


    15. Telegrama intimando al empleado a reintegrarse a sus tareas.

    Ante reiteradas inasistencias sin aviso desde el día ……… inclusive,
    intimámosle a reintegrarse inmediatamente a sus tareas, bajo
    apercibimiento de considerar configurado el abandono del trabajo.


    16. Telegrama que declara al trabajador en abandono de su puesto de trabajo

    Manteniéndose su continuada inasistencia al trabajo desde el día ……
    inclusive, no obstante nuestra intimación por telegrama N° ……
    considerámosle incurso en abandono del trabajo. Salarios y certificado
    de trabajo a su disposición.


    17. Comunicacion por extincion de contrato a plazo fijo.

    Cumplimentando art. 94, LCT, notificamos extinción contrato laboral
    suscripto el día …… a partir del día …… prescindiremos de sus
    servicios.


    18. Amonestacion al empleado por parte del Empleador

    Fecha: …

    SEÑOR: ……………………… LEGAJO N° ………

    Comunicámosle a Ud. que ha sido amonestado por: ………

    ………………………………………………………………………………………

    Notificado Jefe de Personal


    19. Inobservancia del deber de trabajar en lso dias y horarios establecidos pese a intimacion.

    Ante ausencias sucesivas y silencio a intimación despacho N° ………
    consideramos abandono de trabajo, parte proporcional S.A.C., vacaciones
    y salario de fechas ……… al ……… a su disposición.


    20. Inobservancia del deber de trabajar en los dias y horarios establecidos con amonestaciones previas

    Ante reiteradas amonestaciones, llamadas de atención, continuas
    llegadas tarde, ausencia sin aviso y cantidad de sanciones por tal
    motivo, sin rectificación de su parte, ante nueva inasistencia
    injustificada, consideramos disuelto contrato de trabajo por su culpa.
    Haberes a su disposición.


    21. Inobservancia del deber de trabajar en los dias y horarios establecidos con Injurias Graves

    Ante sucesivas faltas injustificadas y sin aviso, conforme sus
    antecedentes y severas amonestaciones de nuestra parte, así como
    suspensiones, nos manifestamos injuriados por su nueva falta sin aviso
    e injustificada del día …………, consideramos disuelto vínculo laboral por
    su culpa.


    22. Inobservancia del rendimiento normal de trabajo

    Ante constante falta de dedicación a sus tareas intimamos 24 horas cese su actitud, contrario injuria. Haberes a su disposición.


    23. Inobservancia del rendimiento normal de trabajo

    Manteniéndose falta de contracción a sus tareas pese intimación lo despedimos por su culpa.


    24. A. Inobservancia de la conducta debida. Desobediencia

    Ante constantes incumplimientos respecto de las órdenes e
    instrucciones impartidas por su superior jerárquico, nos consideramos
    injuriados por su nueva falta y lo despedimos por su culpa desde la
    fecha. Haberes a su disposición.


    24. B. Inobservancia de la conducta debida. Riña en lugar de trabajo

    Notificámosle despido por considerarnos injuriados y agraviados por
    tomarse a golpes en nuestra empresa con un compañero de labores.
    Haberes a su disposición.


    24. C.Inobservancia de la conducta debida. Hurto

    Ante sustracción de dinero/materiales/útiles/etc. por su parte,
    debidamente comprobada, nos sentimos injuriados y consideramos disuelto
    contrato en la fecha. Haberes a su disposición.


    24. D. Inobservancia de la conducta debida. Injuria a un Superior

    Ante falta de respeto a un superior jerárquico, señor ……… en el
    interior de nuestra empresa en el día ………, conforme sus antecedentes y
    sanciones disciplinarias anteriores, nos consideramos injuriados, por
    lo que extinguimos la relación de trabajo por su culpa. Haberes a su
    disposición.


    25. Comunicacion de despido sin justa causa (Con Preaviso)

    Notificámosle que prescindiremos de sus labores desde el ……… tendrá
    dos horas de licencia paga durante el período de preaviso. Colaciónese.


    26. Comunicacion de despido sin justa causa (Sin Preaviso)

    Notificámosle que prescindiremos de sus servicios desde la fecha. Indemnizaciones y haberes a su disposición. Colaciónese.


    27. Despido Indirecto, Falta de Pago

    Ante su negativa de pagar remuneración, intimo 48 horas hacer
    efectivo el pago apercibimiento de considerarme despedido por su culpa.
    Colaciónese.


    28. Despido Indirecto. Mora Salarial

    Ante mora salarial, intimo 48 horas pagar remuneración. Caso contrario considerarme despedido por su culpa. Colaciónese.


    29. Despido Indirecto. Negativa de pago de horas extras

    Ante negativa de pago de horas extra, intimo 48 horas hacer
    efectiva su cancelación, bajo apercibimiento de considerarme despedido
    por su culpa. Colaciónese.


    30 A. Despido Indirecto, Abuso de la facultad de alterar unilateralmente el contrato de trabajo

    Atento a la intimación formulada en el colacionado N° …… de fecha
    ……… y no habiéndoseme reintegrado a mi tarea habitual de ……… me
    considero injuriado por cambio injustificado de anteriores condiciones
    de trabajo, por lo que me considero despedido. Intimo pago 24 horas
    salarios pendientes e indemnizaciones de ley. Caso contrario accionaré
    judicialmente. Colaciónese.


    30 B. Despido Indirecto, Abuso de la facultad de alterar unilateralmente el contrato de trabajo

    En atención a rebaja de categoría y disminución de remuneración
    intimo plazo 48 horas se me reintegre a mis tareas habituales, caso
    contrario me consideraré despedido por su culpa. Colaciónese.


    31 A. Despido indirecto, negativa de brindar tareas

    Ante negativa de trabajo, intimo término de 48 horas aclaren
    situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su
    culpa. Colaciónese.


    31 B. Despido indirecto, negativa de brindar tareas. Reiteracion

    Atento el vencimiento del plazo establecido en el colacionado N° ……
    de fecha ……… y persistiendo su negativa de trabajo, me considero
    despedido por su culpa. Intimo pago de haberes pendientes e
    indemnizaciones de ley plazo 24 horas. Caso contrario accionaré
    judicialmente. Colaciónese.


    32. Despido indirecto. Exceso en el plazo de suspension maxima

    En atención a la suspensión que no es conforme a la ley de contrato
    de trabajo (aclarar si es por exceder 30 días o por faltarle justa
    causa o por no haber sido notificada por escrito o por no tener plazo)
    me considero en situación de despido por su culpa. Colaciónese.


    33. Despido indirecto. Agravio a un trabajador

    Atento grave falta de respeto y agravios de parte del señor ………,
    superior jerárquico, en el interior de la empresa, me considero
    gravemente injuriado y despedido por su culpa. Intimo pago 24 horas
    salarios pendientes e indemnizaciones de ley. Caso contrario accionaré
    judicialmente. Colaciónese.


    34. Despido indirecto. Negativa de prestar tareas despues de agotada la licencia por enfermedad

    Persistiendo enfermedad que me impide asistir a trabajar rechazo
    colacionado N° …… de fecha ……… de abandono de trabajo y me considero
    despedido. Intimo pago 24 horas remuneraciones pendientes e
    indemnizaciones de ley. Colaciónese.


    35. Comunicacion de despido por razones de ordenamiento

    Razones ordenamiento laboral, prescindimos de sus servicios a
    partir del ………, quedando preavisado, licencia diaria 2 horas e
    indemnizaciones legales a su disposición juntamente con salarios,
    S.A.C. y vacaciones proporcionales. Empresa XXX.


    36. Comunicacion de despido por razones de mejor servicio

    Razones de mejor servicio queda disuelto contrato de trabajo a
    partir del ………, ponemos a su disposición preaviso, integración mes de
    despido, indemnización por antigüedad, sueldo anual complementario y
    vacaciones proporcionales (si correspondieren). Empresa XXX.


    37. Despido con Preaviso durante la enfermedad del trabajador

    Preavisámosle su despido al último día del mes siguiente a aquel en que cese su enfermedad. Colaciónese.


    38. Despido con preaviso durante la enfermedad del trabajador despues de vencido el plazo

    Agotado el plazo de reserva del puesto por enfermedad sin que
    efectivizara el reintegro a sus labores, queda despedido por extinción
    natural del contrato de trabajo. Colaciónese.


    39. Despido por fuerza mayor, falta o disminucion de trabajo.

    Ante gravísimas dificultades financieras no imputables a esta
    empresa, constitutivas de fuerza mayor que obligan a la cesación
    definitiva de actividades, preasivásmosle despido al …… de ……… de 2007.
    Lo eximimos de prestar servicios durante el lapso del preaviso.


    40. Despido por fuerza mayor, falta o disminucion de trabajo

    Comunicámosle su despido por falta de trabajo no imputable a esta
    empresa. Intimámosle concurra plazo tres días recibir certificado de
    trabajo y pago de haberes e indemnizaciones legales apercibimiento
    consignar judicialmente.


    41. Trabajador rechaza un despido por causas objetivas (Falta de trabajo o Fuerza Mayor)

    Ante inexistencia causa alegada rechazo despido por falta de
    trabajo. Intimo plazo tres días entrega certificado de trabajo y pago
    salarios devengados, aguinaldo proporcional, indemnización vacaciones,
    indemnización sustitutiva preaviso, indemnización integrativa del mes
    de despido e indemnización por despido sin causa. Colaciónese.


    42. Intimacion a desalojar el lugar de trabajo luego de cese de actividades de la empresa

    Como consecuencia de la decisión del directorio de cesar
    definitivamente sus actividades, se requiere la desocupación de todas
    las instalaciones del inmueble sito en ……… en forma inmediata. En caso
    de no cumplimentarse dicha desocupación se hace responsable a toda
    persona que permanezca en las instalaciones, de todas las consecuencias
    emergentes de tal actitud. Las instalaciones quedarán custodiadas por
    personal de seguridad.

    (Firma y nombre de la empresa)


    43. Acuerdo para reactivar una empresa que habia decidido su cierre definitivo

    En la ciudad de ……… a los … días del mes de ……… de 2007, siendo las
    … horas, comparece ante Su Señoría el señor ……… por la Confederación de
    Trabajadores de ……… ; por el Sindicato ……… el señor ……… ; por la
    comisión interna de trabajadores del gremio de ………, los señores ………,
    ……… y ……… por una parte; por la parte empresaria comparecen: el señor
    ………, y su letrado apoderado, doctor ……… en representación de la empresa
    ……… ratificando el domicilio ya constituido en autos, y la
    representación lo fija en la calle ……… Abierto el acto por Su Señoría,
    las partes, de mutua y común conformidad convienen en celebrar el
    siguiente acuerdo:

    “1. Someterse voluntariamente a una instancia de conciliación
    obligatoria dentro del marco de la ley 14.786 con las modalidades que
    se establecen en el presente por el plazo de …… días hábiles a partir
    del día de la fecha.

    “2. Suspender los efectos de los despidos dispuestos por la
    empresa a partir del … de ……… de 2007, durante el período de
    conciliación acordado en el presente.

    “3. Proceder a la normalización del establecimiento; por
    consiguiente el personal procederá a la desocupación normal y pacífica
    del inmueble a partir de la homologación del presente.

    “4. El personal concurrirá a sus lugares habituales de trabajo
    durante los días hábiles de ..…… a …… a efectos de cubrir las tareas
    compatibles con la situación actual en la empresa, la cual suspende la
    producción de ……… a la que se dedica en su ramo.

    “5. Se realizará el pago íntegro de los salarios correspondientes
    al mes de ……… según los montos acordados en su oportunidad entre el
    personal y la empresa, no más tarde del día … de ……… de 2007.

    “6. Se considerará la situación de la empresa por parte de los
    representantes de los trabajadores y de la empresa conjuntamente acerca
    de las propuestas y proyectos para la continuidad de la producción de
    ……… a la que se dedica, .……… y otro producto que pudiera producir la
    empresa con participación de especialistas en las materias que resulten
    necesarias.

    “7. Dejar sin efecto los despidos dispuestos con invocación de
    causa asumiendo la empresa las consecuencias debidas a los anteriores
    despidos.

    “8. Considerar con agenda abierta todos los temas derivados de la
    extinción de los contratos de trabajo y la situación de la empresa y su
    futuro”.


    Firmas por la parte Firmas por la parte

    Empresaria de los trabajadores


    Firma del juez Homologación respectiva

    Interviniente

    en el acto



    44. Extincion del contrato de trabajo por muerte del trabajador. (Telegrama enviado por la concubina)

    Intimo 48 horas abone indemnización artículo 248 LCT, contrario accionaré judicialmente. Colaciónese.


    45. Extincion del contrato de trabajo por muerte del trabajador. (Telegrama enviado por Empleador) Negando derecho a la concubina.

    Rechazo su telegrama N° …… por improcedente.


    46. Nota enviada por el empleador, intimando al trabajador a iniciar los tramites jubilatorios

    Buenos Aires, … de ……… de 2007

    Señor: … (Nombre del trabajador)

    Habiendo reunido usted los requisitos necesarios para hacerse
    acreedor del porcentaje máximo de la jubilación ordinaria, intimámosle
    a iniciar los trámites necesarios a efectos de conseguir tal beneficio.

    Para una mejor gestión en dichos trámites, ponemos a su
    disposición el certificado de servicios correspondiente y toda otra
    documentación que resulte necesaria y deba emanar de esta empresa.

    Del mismo modo le comunicamos que su contrato de trabajo estará
    vigente hasta que le sea otorgado el beneficio de jubilación, pero por
    el plazo máximo de 1 año que correrá a partir de la fecha.

    Vencido el plazo indicado, y no habiéndose obtenido antes la
    jubilación, consideraremos extinguida la relación laboral, sirviendo la
    presente comunicación de legal preaviso.

    Atentamente, … (Nombre de la empresa)

    En Buenos Aires, a los … días del mes de ………… de 2007, acuso recibo
    de la precedente comunicación y recepciono copia de la misma.

    (Nombre del trabajador)


    47. Reglamento interno de trabajo

    a) Inasistencias. — Para el desenvolvimiento de sus actividades la
    empresa ……… ha tomado el personal necesario para las distintas
    secciones. Pero se debe tener la seguridad de contar con su asistencia.
    En esto reside la primera obligación de cada trabajador, pues no debe
    olvidar que sus llegadas tarde o ausencias además de constituir una
    indisciplina, son perjudiciales para el desarrollo del trabajo y para
    sus mismos compañeros de labor.

    Es de suma importancia, entonces, la puntualidad y regularidad en
    la asistencia, pues son las características principales del empleado y
    obrero ejemplar, y son factores que condicionarán sus posibilidades de
    mejorar en la empresa.

    Avisos: Todas las comunicaciones sobre inasistencias se harán a
    oficina de personal o portería; no tienen ningún valor las realizadas a
    alguna persona que no estuviera cumpliendo sus funciones, es decir,
    fuera de su horario y/o lugar de trabajo.

    b) Clases de inasistencias. — 1. Faltas sin aviso. Se considerará
    ausencia injustificada, cuando se falte sin aviso o éste se reciba sin
    la anticipación fijada en el presente reglamento, o cuando sobrepase el
    límite de inasistencias establecidas en el punto 2. En estos casos, se
    aplicarán las siguientes medidas disciplinarias: 1ª falta: amonestación
    por escrito; 2ª falta: 1 día de suspensión; 3ª falta: 3 días de
    suspensión.

    2. Faltas con aviso. Se permitirán hasta 4 por semestre, siempre que no excedan de 2 en el período de un mes.

    Se deberá dar aviso a oficina de personal o portería;
    telefónicamente a los números ……… o personalmente por intermedio de un
    familiar, compañero de tareas o amigo, hasta 2 horas después de la
    iniciación de sus tareas en los turnos de la tarde y la noche y hasta
    la hora 9,00 en los turnos de la mañana; en caso contrario se
    considerará falta sin aviso.

    El primer día de trabajo después de la falta, se presentará el
    correspondiente justificativo a la oficina de personal. Si la falta se
    ocasionó por la enfermedad de un familiar, se deberá presentar el
    certificado médico correspondiente. Se aceptará el aviso por telegrama
    únicamente cuando sea emitido por lo menos 2 horas antes de la
    iniciación de sus tareas. El telegrama deberá estar dirigido a: ………

    3. Faltas por enfermedad. Se deberá dar aviso a la oficina de
    personal o portería, hasta 2 horas después de la iniciación de sus
    tareas en los turnos de la tarde y la noche y hasta la hora 9,00 en los
    turnos de la mañana, de las siguientes maneras: personalmente, a fin de
    retirar la orden para concurrir al consultorio médico; telefónicamente
    a los números ……… por intermedio de un familiar, a fin de que se le
    envíe de inmediato el médico de la empresa. Se aceptará el aviso por
    telegrama únicamente cuando sea emitido por los menos 2 horas antes de
    la iniciación de sus tareas. El telegrama deberá estar dirigido a: ………
    Se considerará como falta sin aviso si no se cumplen los términos
    enunciados.

    Es obligación ineludible dar aviso de inmediato a la empresa de todo cambio de domicilio.

    El médico de la empresa concurrirá al domicilio que se encuentra
    registrado en la oficina de personal o al que diera en el momento del
    aviso.

    En caso de que el médico no encuentre al paciente en el domicilio
    denunciado y no pueda justificar fehacientemente su ausencia, se
    considerará falta sin aviso.

    En caso de sentirse enfermo durante las horas de trabajo, el
    interesado dará aviso a su supervisor inmediato y solicitará la
    correspondiente tarjeta en la oficina de personal.

    Si a un enfermo se le hubiera dado de alta para una fecha
    determinada y no se pudiera presentar a trabajar, deberá gestionar un
    nuevo parte de enfermo. Cuando se demuestre que un enfermo no sigue las
    indicaciones médicas, no se le abonarán los días de inasistencia, y se
    le considerará la enfermedad como no inculpable.

    4. Faltas por accidente. Se considerará accidente todo proceso que
    afecte la salud y que derive del trabajo, es decir, todos los daños
    psicofísicos sufridos por el trabajador “por el hecho o en ocasión del
    trabajo” durante el tiempo en que éste estuviera a disposición del
    empleador, en y para la ejecución del objeto del contrato de trabajo,
    con la salvedad de que el empleador queda exento de toda
    responsabilidad por concepto de accidente de trabajo “a) cuando el daño
    hubiere sido causado intencionalmente por el trabajador; b) cuando el
    daño hubiere sido causado exclusivamente por fuerza mayor extraña al
    trabajo... c) asimismo la realización del examen preocupacional eximirá
    al empleador y al asegurador de toda responsabilidad...”.

    Todo obrero que sufra un accidente, está obligado a denunciarlo
    ipso facto a su superior inmediato. En caso de ausencia de éste u otro
    supervisor próximo al lugar de trabajo, deberá concurrir por sí mismo o
    con ayuda de sus compañeros a la oficina de personal o portería.

    En caso de accidente de tránsito que ocurra en el trayecto de su
    lugar de trabajo a su domicilio o viceversa, y siempre que el recorrido
    no haya sido interrumpido en interés particular, deberá efectuar por sí
    mismo o por intermedio de sus familiares o allegados, la denuncia en la
    comisaría más próxima, proporcionando detalles del hecho, nombre y
    domicilio de los testigos. Si el accidente fue provocado por un
    vehículo, se deberá anotar la chapa matrícula del automotor, nombre,
    domicilio y número del registro del conductor.

    Efectuar de inmediato el aviso a la empresa (oficina de personal o
    portería) indicando el lugar donde se encuentra el accidentado.
    Presentar con posterioridad copia de la denuncia formulada en la
    Policía o en oficina de personal.

    Obligaciones: Cumplir con las indicaciones del servicio médico
    durante el período de convalescencia. Informar de la fecha de alta dada
    por el servicio médico a su supervisor, solicitando el turno u hora en
    que deberá reiniciar sus tareas. Presentarse al trabajo en la fecha y
    hora indicadas.

    5. Faltas con permiso. Deberá ser solicitado al supervisor
    inmediato, con una anticipación de por lo menos 24 horas, concediéndose
    únicamente en casos debidamente justificados.

    6. Llegadas tarde. Se establecen las siguientes disposiciones: se
    admitirá una tolerancia de 3 atrasos de hasta 5 minutos en el mes.
    Superada la tolerancia, cualquier atraso será pasible de una
    amonestación por escrito, salvo en los casos en que se presente
    comprobante de atraso de tren. Después de 2 amonestaciones se aplicará
    una suspensión de 1 día, perdiéndose en tal caso el premio a la
    asistencia. En caso de corresponder aplicar una segunda suspensión,
    ésta será de 3 días.

    Cuando el atraso supere los 10 minutos y no pase de 30 minutos, se
    descontará ½ hora de jornal y se perderá el premio, siendo pasible a
    una amonestación por escrito. En la segunda oportunidad se aplicará una
    suspensión de 1 día. Si se presenta comprobante de atraso de tren, se
    descontará la ½ hora y no perderá el premio.

    Cuando el atraso supere los 30 minutos, no se permitirá la entrada al trabajo y se considerará como falta con aviso



    48. Reglamento Interno de Trabajo

    1. Selección del personal. El aspirante a integrar el plantel
    estable de la empresa se ajustará al esquema básico de selección
    diagramado a dichos fines.

    2. Categorías. El aspirante seleccionado para formar parte del
    personal, ocupará, una vez designado por el Departamento de Personal,
    en el área cuya vacante se cubra, una de las siguientes categorías:

    I. Gerente general

    II. Subgerente

    III. Jefe

    IV. Subjefe

    V. Supervisor

    VI. Auxiliar

    VII. Empleado

    VIII. Ordenanza

    IX. Cadete

    Las categorías y los ascensos se determinarán de conformidad a lo
    dispuesto en el convenio colectivo y a lo que dispone el presente
    reglamento interno.

    3. Deberes de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores:

    1) Prestar en forma personal y eficiente las tareas que se le
    asignen, en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que
    correspondan conforme a las instrucciones que se le impartan o la
    naturaleza y características de la actividad.

    2) Obedecer toda orden impartida por un supervisor, conforme a la
    escala del artículo segundo de este reglamento, dentro de las funciones
    autorizadas y con el objeto de realizar tareas para las cuales el
    dependiente ha sido contratado o para aquellas que no sean notoriamente
    ajenas a la actividad habitual de la empresa.

    3) Someterse a los controles colocados en los lugares de ingreso y
    egreso, o internos, tantas veces como se le requiera. El personal
    femenino será controlado por personas de su mismo sexo. El personal
    destinado a los controles —dependientes de la empresa o de
    contratistas— guardará el debido respeto y consideración a los
    controlados.

    4) El personal no está obligado a emitir opiniones políticas y se
    debe abstener de hacerlo cuando ello pueda generar desorden o
    indisciplina. Idénticas normas se aplican en cuanto a opiniones
    religiosas, sindicales, económicas o sociales.

    5) Los inventos o creaciones intelectuales del dependiente son de
    su propiedad, salvo los obtenidos con elementos técnicos, o
    intelectuales de propiedad de la empresa. En caso de enajenarlos, la
    empresa tendrá prioridad para su adquisición. No bien obtenido un
    invento o creación, el dependiente dará parte a la empresa, para su
    conocimiento.

    6) Asistir regularmente a sus tareas y mantener puntualidad, buena presencia y adecuada dedicación en su trabajo.

    7) Prestar como deber de colaboración servicios durante horas extraordinarias cuando las circunstancias lo determinen.

    Guardar reserva acerca de los hechos, investigaciones y
    circunstancias afines de las que tenga conocimiento con motivo o en
    ocasión de sus tareas.

    9) Responder en caso de daño ocasionado a la empresa.

    10) Rendir cuentas de las sumas que la empresa le facilite para el
    desempeño de su labor, como viáticos, compra de materiales, etcétera.

    11) Avisar a la empresa las causas de su ausencia por cualquier
    motivo, o su imputabilidad, independientemente de su justificación.

    12) Justificar sus inasistencias e impuntualidades.

    13) Ajustarse a los reglamentos vigentes de seguridad e higiene.

    14) Mantener todos esos deberes y ejercerlos aun durante el período de preaviso de cualquiera de las partes.

    15) Preavisar la ruptura del contrato con la antelación que establecen las leyes.

    4. Licencias. Las licencias anual ordinaria, por exámenes, por
    razones particulares, por asistencia a familiares, o sin goce de
    haberes se podrán conceder previa evaluación de las necesidades de la
    empresa y conforme a ellas.

    En todos los casos, para gozar de las licencias se deberá completar el correspondiente formulario.

    5. Salarios. Los salarios se abonarán los días 5 y 20 de cada mes a
    todos los dependientes, salvo a aquellos que prefieran percibir su
    remuneración el día 5 de cada mes, vencido en todos los casos.

    6. Extinción del contrato. La relación se extinguirá mediante
    preaviso notificado en forma fehaciente entre las partes y por los
    plazos que individualmente se determinen. En caso de silencio se
    aplicarán los plazos legales.



    49. Trabajador intima a regularizar situacion de empleo no registrado

    Intimo plazo …… días de recibida la presente proceda a regularizar
    situación de empleo no registrado. A tal fin denuncio que mi real
    remuneración es de $ ………, mi real fecha de ingreso … / … /2007, mi
    categoría laboral es ……… según convenio ……/…, realizando tareas de
    administración en general, mi DNI …………, mi estado civil casado, tengo
    dos hijos a mi cargo, y mi dirección es en la calle …………, Capital
    Federal. En este sentido deberá contestar dentro de las …… hs. de
    recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación
    irregular descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por
    los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de
    considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo
    reserva de derechos.


    50. Trabajador reitera intimacion a regularizar situacion de empleo en negro

    Sin perjuicio de su silencio a registrar la relación laboral que
    nos une, en prueba de la buena fe (art. 73 LCT) y en el ánimo de
    mantener vigente el contrato de trabajo (art. 10 LCT), reitero
    manifieste 48 hs. si procederá o no a registrar relación de empleo no
    registrada conforme los términos de la intimación cursada en mi
    anterior TCL y dentro del plazo allí dispuesto, bajo apercibimiento de
    lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley
    25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
    Formulo reserva de derechos. Queda Ud. debidamente notificado.


    51. Trabajador se considera injuriado y despedido ante la falta de respuesta de su empleador

    Atento su silencio a mis dos intimaciones anteriores, considerando
    su silencio como negativa a registrar la relación laboral que nos une
    (art. 57 LCT), considerándome por ello gravemente injuriado y despedido
    por su exclusiva culpa. Intimo plazo legal abone indemnización por
    despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones no gozadas,
    integración del mes de despido, SAC proporcional, SAC sobre preaviso,
    vacaciones e integración, multas arts. 8 y 15 ley 24.013, indemnización
    art. 16 ley 25.561, bajo apercibimiento de lo dispuesto en art. 2° ley
    25.323. Asimismo intimo que a las 48 hs. de transcurridos los 30 días
    previstos por el decreto 146/01 entregue certificado de aportes y
    contribuciones a los organismos de la seguridad social, bajo
    apercibimiento de accionar judicialmente. Queda Ud. debidamente
    notificado.


    52. Empleador rechaza telegrama de intimacion de empleo y niega relacion laboral

    “Rechazo telegrama laboral —TCL …… —, por inexacto, falso y
    malicioso, este fue retirado el …… del corriente de la sucursal de
    correo, dado que los avisos fueron dejados en el horario en que la
    oficina estaba cerrada. Por ello manifiesto que niego haber recibido
    las dos intimaciones anteriores que menciona en su telegrama, ni
    tampoco poseo avisos de correo argentino dando cuenta que existan
    telegramas en depósito en alguna de sus sucursales a mi nombre, por
    consiguiente desconozco el contenido de las intimaciones, sin perjuicio
    de ello niego que existiera entre nosotros relación laboral, ya que lo
    que hubo entre nosotros fue una relación de amistad casi como si fuese
    un ahijado, producto del conocimiento desde su infancia… Por ello
    rechazo el reclamo de pretenderse en relación de dependencia con
    relación a mí y todos los reclamos económicos y/o administrativos
    acarrearía”.


    53. Empleado ratifica lo dicho en anteriores nitimaciones. Cierra intercambio epistolar

    Rechazo su carta documento CD ……… por falsa, maliciosa e
    improcedente. Ratifico en todos sus términos mis anteriores despachos.
    En especial rechazo que Ud. no recibiera aviso alguno del envío de mis
    despachos anteriores. Su negativa a reconocer la relación laboral que
    nos unía sólo refuerza la injuria por la cual me consideré despedido.
    Ratifico el reclamo que le efectuara como consecuencia del despido
    indirecto. Atento su negativa a abonar suma alguna en concepto de
    indemnización y demás rubros reclamados en mi anterior misiva,
    accionaré judicialmente (art. 2°, ley 25.323). Cierro intercambio
    epistolar.



    -----------------------------------------------------------------------



    190. Empleada Calificada reclama sueldos, aguinaldos y vacaciones...(remitente
    y domicilio; destinatario y domicilio) De mi consideración: Me dirijo a
    ustedes a los efectos de: 1. INTIMARLES para que en el término de ...
    (...) horas de recibida la presente, acrediten en forma fehaciente,
    escrita y detallada, al domicilio que constituyo “Infra”, registración
    laboral desde mi real fecha de ingreso o sea .../.../200...,
    consignando haberes que percibo en mi carácter de Oficial ... y que
    como a ustedes les consta, son del orden de pesos ... ($...) mensuales,
    más viáticos, comisiones y premios por asistencia, conforme lo pactado,
    todo ello en los términos de la ley 24.013. 2. CONMINARLES para que en
    igual término, me paguen comisiones, viáticos y premios mes de ...;
    haberes, comisiones, viáticos y premios meses de ...; como asimismo
    sueldo anual complementario (SAC) proporcional año 200..., SAC ... y
    ... semestres 200... y vacaciones no gozadas y trabajadas a vuestro
    pedido desde mi ingreso, todo ello bajo apercibimiento de ley. 3.
    ANOTICIARLES que en igual término deberán acreditar en forma
    documentada depósitos previsionales, sociales y sindicales, desde mi
    ingreso en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de
    Trabajo (LCT), conforme las retenciones que me vienen efectuando, bajo
    apercibimiento de lo normado por los artículos 7º, 8º, 9º y
    concordantes de la ley 24.769 (conforme modificaciones ley 25.292), sin
    perjuicio de las demás responsabilidades prescriptas por la preceptiva
    vigente tanto laboral, como previsional y penal. 4. REITERARLES el
    deseo de conservar mi trabajo (artículo 10º LCT), el que vengo
    desempeñando correcta y lealmente, por lo que solicítoles quieran tener
    a bien CESAR en sus conductas persecutorias e intimidatorias. 5.
    COMUNICARLES que a todos los efectos constituyo domicilio especial en
    el “Estudio Jurídico ...”, sito en ... Salúdolo/s/amos atentamente.
    QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de 200...
    ...(nombre y apellido del remitente, tipo y número de documento de
    identidad y firma)

    191. Empleada Intimada por el empleador a iniciar tramite
    jubilatorio hace optacion de continuar trabajando hasta los 65
    años.(ART. 252, LEY 20.744)
    ...(remitente y domicilio, destinatario
    y domicilio) COMUNÍCOLES que ejerciendo del derecho que me confiere el
    artículo 19 de la ley 24.241 (según decreto 1306/2000), opto por
    continuar mi actividad laboral hasta los 65 (sesenta y cinco) años de
    edad. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido del remitente,
    tipo y número de documento de identidad y firma)

    192. Empleado apercibe que tomara como despido indirecto la negativa de trabajo y exige al empleador aclare su situacion laboral....(remitente
    y domicilio, destinatario y domicilio) Ante vuestra persistente
    negativa de trabajo, INTÍMOLOS a que en el término perentorio de
    cuarenta y ocho (48) horas aclaren mi situación laboral, bajo
    apercibimiento de considerarme despedido por vuestra exclusiva culpa.
    Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido del remitente,
    tipo y número de documento de identidad y firma)

    193. Empleado considera a su suspension como despido indirecto por el empleador..(remitente
    y domicilio, destinatario y domicilio) Atento la suspensión que me han
    impuesto y que no reúne los recaudos legales vigentes (aclarar si es
    por exceder 30 días, por faltar “justa causa”, por falta de
    notificación escrita o por carecer de plazo los Arts. 219, 220, 221 de la ley 20.744>[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen],
    me considero despedido por vuestra exclusiva culpa e INTÍMOLOS a
    pagarme los haberes pendientes a indemnizaciones en el plazo perentorio
    legal, caso contrario accionaré judicialmente. Salúdolo/s/amos
    atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ...
    de 200... ...(nombre y apellido del remitente, tipo y número de
    documento de identidad y firma)

    194. Empleado considera despido indirecto del empleador su negativa de asignarle trabajo.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Ante el
    vencimiento del plazo perentorio concedido en mi carta documento ...,
    de fecha .../.../200... y persistiendo vuestra negativa de trabajo,
    CONSIDÉROME despedido por su exclusiva culpa, en consecuencia los
    intimo a pagarme los haberes pendientes e indemnizaciones en el plazo
    legal, caso contrario accionaré judicialmente. Salúdolo/s/amos
    atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ...
    de 200... ...(nombre y apellido del remitente, tipo y número de
    documento de identidad y firma)

    195. Empleado considera despido indirecto del empleador el
    cambio injustificado de las condiciones laborales (ABUSO EN “IUS
    VARIANDI”, ART. 66, LEY 20.744)
    ...(remitente y domicilio,
    destinatario y domicilio) En atención a la intimación ..., que les
    formulara en mi carta documento ..., de fecha .../.../200... y
    habiéndose negado a reintegrarme a mi trabajo habitual de ...,
    CONSIDÉROME injuriado por cambio injustificado de anteriores
    condiciones laborales, ante lo cual me considero despedido por vuestra
    exclusiva culpa e intimo a que me paguen los haberes pendientes a
    indemnizaciones en el plazo perentorio legal, caso contrario accionaré
    judicialmente. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE
    NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido
    del remitente, tipo y número de documento de identidad y firma)

    196. Empleado considera despido indirecto del empleador su atraso en pagarle el salario...(remitente
    y domicilio, destinatario y domicilio) Habiendo vencido el plazo que
    les concedí por la carta documento ..., de fecha .../.../200... y
    persistiendo la mora en el pago de mis haberes del mes de ...,
    considérome despedido por vuestra exclusiva culpa e INTÍMOLOS a pagarme
    los haberes pendientes a indemnizaciones en el plazo perentorio legal,
    caso contrario accionaré judicialmente. Salúdolo/s/amos atentamente.
    QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de 200...
    ...(nombre y apellido del remitente, tipo y número de documento de
    identidad y firma)


    197. Empleado consiente que el empleador ceda individualmente su
    contrato laboral (Sin comprender a todo el personal), Condicionando a
    ratificacion del cesionario
    ...(remitente y domicilio, destinatario
    y domicilio) Por medio de la presente carta documento, presto
    conformidad, de acuerdo al artículo 229 de la ley 20.744 de Contrato de
    Trabajo, a la cesión de mi contrato de trabajo de la empresa
    ...(cedente) a la empresa ...(cesionaria) a partir de la fecha
    .../.../200... y, acepto especialmente el hecho que no comprenda a todo
    el establecimiento y/o el conjunto del personal, con la expresa reserva
    que la empresa ...(cesionaria), reconozca mis derechos adquiridos y
    emergentes del contrato de trabajo que mantengo con la empresa
    ...(cedente), desde el ...(fecha), día que ingresé a esta empresa
    ...(cedente) y que, además, me lo notifique por este mismo medio
    fehaciente y en el plazo perentorio de ... (...) días, caso contrario
    el presente quedará anulado y sin eficacia alguna. Salúdolo/s/amos
    atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ...
    de 200... ...(nombre y apellido del remitente, tipo y número de
    documento de identidad y firma)

    198. Emleado contesta el despido del empleador...(remitente
    y domicilio, destinatario y domicilio) RECHÁZOLES vuestra carta
    documento del día .../.../200... por inexacta. Los hechos a los que
    hacen referencia no acaecieron como se describen en la notificación, ya
    que no existió mi supuesta falta de respeto, pues no hubo agresión
    verbal sino una simple discusión. Solicito que revean la medida
    adoptada por resultar arbitraria y desproporcionada al hecho sucedido,
    bajo apercibimiento de accionar judicialmente por los salarios caídos.
    Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido del remitente,
    tipo y número de documento de identidad y firma)

    199. Emlpeado exige al empleador moroso que le pague sus salarios, apercibiendo considerarse despedido ...(remitente
    y domicilio, destinatario y domicilio) Ante el atraso superior a ...
    días, en el pago de mis haberes correspondientes ...(al mes; a la
    quincena) de ..., INTÍMOLOS pagármelos en el plazo perentorio de
    cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de considerarme
    despedido por vuestra exclusiva culpa. Salúdolo/s/amos atentamente.
    QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de 200...
    ...(nombre y apellido del remitente, tipo y número de documento de
    identidad y firma)

    200. Empleado exige al empleador que lo suspendió invocando
    quiebra que incremente su actual indemnizacion sumando la anterior,
    ante la recondiccion del contrato
    . ...(remitente y domicilio,
    destinatario y domicilio) Ante el despido que me notificaran por carta
    documento ..., de fecha .../.../200..., INTÍMOLOS que incremente mi
    resarcimiento con la indemnización devengada por la suspensión que por
    quiebra de la empresa y conforme el artículo 196 de la ley 24.522 de
    Concursos y Quiebras, me aplicaron por el período ..., según
    notificación ... Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE
    NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido
    del remitente, tipo y número de documento de identidad y firma)


    201. Empleado exige respetar las condiciones de trabajo ante abuso del empleador en el “IUS VARIANDI” (ART. 66, LEY 20.744)
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Ante vuestros
    actos unilaterales e irrazonables, de rebajarme de categoría y
    disminuir mi salario, INTÍMOLOS a que en el plazo perentorio de
    cuarenta y ocho (48) horas me reintegren a mis tareas habituales, caso
    contrario me consideraré despedido por vuestra exclusiva culpa, tal
    cual me habilita el artículo 66, de la ley 20.744 de Contrato de
    Trabajo. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido del remitente,
    tipo y número de documento de identidad y firma)

    202. Empleado impugna suspension por su empleador. ...(remitente
    y domicilio, destinatario y domicilio) Ante mi suspensión por
    ...(indicar causa de la suspensión), impuesta mediante la carta
    documento ..., de fecha .../.../200..., NOTIFÍCOLES que impugno mi
    suspensión por ... En caso de revocar la medida, exijo pago de salarios
    bajo apercibimiento de accionar judicialmente. firma del empleado.
    Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido del remitente,
    tipo y número de documento de identidad y firma)

    203. Empleado intima a regualrizar al relacion laboral al ampleadorr.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) INTÍMOLE a que en
    el plazo perentorio de ... días proceda a regularizar la relación
    laboral que nos une, registrando debidamente el vínculo, y haciéndome
    entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste como
    real fecha de ingreso el día .../.../200..., en la categoría
    profesional de auxiliar contable, con un sueldo mensual que asciende a
    $.., en razón de tareas realizadas bajo su dependencia en el turno de
    ... a ... horas, en el establecimiento a vuestro nombre; caso contrario
    efectuaré las denuncias administrativas y legales que correspondan, y
    accionaré ante la justicia laboral, por el cobro de las indemnizaciones
    previstas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013.
    Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido del remitente,
    tipo y número de documento de identidad y firma)

    204. Empleado intima de pago al empleador apercibiendo considerarse despedido.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) INTÍMOLOS a que en
    el plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas me paguen los haberes
    adeudados desde el .../.../200... al .../.../200..., reajustados al día
    del efectivo pago, bajo apercibimiento de considerarme despedido.
    Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido del remitente,
    tipo y número de documento de identidad y firma)

    205. Empleado otorga carta pago por salarios....(remitente y
    domicilio, destinatario y domicilio) I- Por medio del presente
    documento yo el señor don ..., titular del Documento Nacional de
    Identidad (DNI.) Nº ... y de la Cédula de Identidad de la Policía
    Federal Argentina (MERCOSUR) (C.I.P.F.) Nº ..., de estado civil
    soltero, de nacionalidad argentino, nacido en ..., el día
    .../.../200..., domiciliado ..., Tel. ...; declaro: 1- que desempeñé
    labores o tareas administrativas en la empresa ..., desde el ... hasta
    el ...; 2- que el contrato de trabajo se extinguió por propia y
    absoluta voluntad, al presentar mi renuncia indeclinable al cargo; 3-
    que renuncié a fines de poder participar de un curso superior de
    “lengua inglesa”, desde el ... al ..., en la institución ... y realizar
    otros cursos de capacitación; 4- que OTORGO en favor de la empresa ...,
    CUIT. ..., domiciliada en ..., Tel. ..., la más eficaz y absoluta CARTA
    DE PAGO de todas sus obligaciones laborales y previsionales hacia mi
    persona, incluyendo sueldos, horas “extra”, aguinaldos y vacaciones; 5-
    que ninguna de ambas partes nos debemos suma alguna ni tenemos
    obligaciones pendientes. II- Previa lectura y ratificación firmo de
    plena conformidad el presente, en ... ($...) ejemplares similares.
    Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido del remitente,
    tipo y número de documento de identidad y firma)

    206. Empleado pide al empleador licencia por desempeñar cargo electivo.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Ante el hecho de
    haber resultado electo en los comicios celebrados el ..., para
    desempeñar el cargo de ..., SOLICÍTOLES que me otorguen licencia y
    reserva de puesto hasta 30 días después de concluido el ejercicio de mi
    mandato, conforme lo establece el artículo 215 de la LCT.
    Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido del remitente,
    tipo y número de documento de identidad y firma)

    207. Empleado pide al empleador licencia por examen (ART. 158 LCT)
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Ante lo dispuesto
    por el artículo 161 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo,
    solicítoles licencia (permiso) para rendir examen de ..., los días
    ...(máximo 2 días corridos y 10 por año calendario Inc. “e” LTC>[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen],
    comprometiéndome a acreditar el haber rendido el examen mediante
    certificado expedido por el instituto ...(enseñanza media o
    universitaria, oficial o reconocido [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen],
    con domicilio ..., teléfono ..., establecimiento educativo donde curso
    mis estudios. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE
    NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido
    del remitente, tipo y número de documento de identidad y firma)

    208. Empleado pide al empleador licencia por matrimonio
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Ante mi matrimonio
    con ..., celebraré el ..., SOLICÍTOLES otorgarme licencia desde el día
    .../.../200... hasta el día .../.../200... inclusive, de acuerdo a lo
    previsto en el artículo 158 inciso “b)”, de la ley 20.744 de Contrato
    de Trabajo (10 días corridos), por lo cual reasumiré mis tareas el ...,
    oportunidad en la que presentaré el certificado de casamiento
    correspondiente. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE
    NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido
    del remitente, tipo y número de documento de identidad y firma)

    209. Empleado pide al empleador licencia sin goce de sueldo
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Me dirijo a
    ustedes a efectos de solicitarles me concedan “licencia sin goce de
    sueldo” desde el día .../.../200..., hasta el día .../.../200...
    inclusive, ya que mi pedido se funda en la causa siguiente
    ...(detallar) Me comprometo a entregarles los justificativos
    correspondientes y a reasumir mis tareas el día .../.../200..., en el
    horario habitual de trabajo. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N
    FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y
    apellido del remitente, tipo y número de documento de identidad y
    firma)

    210. Empleado rechaza a empleador que le exige reanudar tareas alegando reposo prescripto...(remitente
    y domicilio, destinatario y domicilio) No encontrándome en condiciones
    de presentarme a trabajar rechazo su carta documento ..., de fecha
    .../.../200..., quedando certificado médico a vuestra disposición en
    ... Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido del remitente,
    tipo y número de documento de identidad y firma)

    211. Empleado rechaza alegato sobre desistimiento de despido por empleador, ante silencio al pedirle retractacion.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Rechazo vuestro
    ahora tardío desistimiento de despido, pues a mi intimación para que se
    retracten del distracto, mediante la carta documento ..., sólo siguió
    vuestro silencio y ya pasaron ... ($...) días, ante lo cual se impone
    la presunción prevista en el artículo 57 de la ley 20.744 de Contrato
    de Trabajo. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE
    NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido
    del remitente, tipo y número de documento de identidad y firma)

    212. Empleado renuncia incondicionalmente al empleo. ..(remitente
    y domicilio, destinatario y domicilio) Renuncio a mi empleo en
    ...(nombre y dirección) a partir del día de la fecha. Salúdolo/s/amos
    atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ...
    de 200... ...(nombre y apellido del remitente, tipo y número de
    documento de identidad y firma)

    213. Empleado renuncia indondicionalmente al empleo y declara cancelados sus sueldos, aguinaldos y vacaciones.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Renuncio a mi
    empleo desde el ... Dejo constancia que no se me adeuda suma alguna por
    sueldos, aguinaldos o vacaciones. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N
    FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y
    apellido del remitente, tipo y número de documento de identidad y
    firma)


    214. Empleado se agravia con “DESPIDO INDIRECTO” ante imputacion del empleador por abandono de trabajo.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Continuando la
    enfermedad que me impide presentar a trabajar rechazo su carta
    documento ..., de fecha .../.../200..., por abandono de trabajo y me
    considero en situación de despido. Intimo que en el plazo perentorio de
    ley me abonen haberes pendientes e indemnizaciones. Salúdolo/s/amos
    atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ...
    de 200... ...(nombre y apellido del remitente, tipo y número de
    documento de identidad y firma)

    215. Empleado se considera despedido por el empleador por “FALTARLE EL RESPETO” su superior jerarquico....(remitente
    y domicilio, destinatario y domicilio) Agraviado por la grave falta de
    respeto a insultos por parte del señor ..., superior jerárquico mío, en
    ..., lugar interior de la empresa, me considero gravemente injuriado y
    despedido e INTÍMOLOS a pagarme los haberes pendientes a
    indemnizaciones en el plazo perentorio legal, caso contrario accionaré
    judicialmente. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE
    NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido
    del remitente, tipo y número de documento de identidad y firma)

    216. Empleador apercibe al empleado por sus “LLEGADAS TARDE” ...(remitente
    y domicilio, destinatario y domicilio) Atento a vuestra llegada tarde
    en el día .../.../200... de la fecha .../.../200..., le notificamos que
    queda amonestado, bajo apercibimiento de que la reiteración de la falta
    será sancionada con suspensión. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar, fecha, nombre o razón social de la empresa o sociedad
    remitente, nombre y apellido del firmante y cargo, tipo de documento de
    identidad, número y firma)

    217. Empleador certifica trabajos del empleado.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) CERTIFICAMOS que
    el señor don ... (DNI. ... y CUIL. ...), nacido el ..., domiciliado en
    ..., presta servicios en nuestra empresa, en el turno ... de ... a ...
    horas, de lunes a viernes, desempeñándose como ... Para ser presentado
    ante las autoridades del Ministerio de Educación extiendo el presente
    en esta ciudad. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar, fecha,
    nombre o razón social de la empresa o sociedad remitente, nombre y
    apellido del firmante y cargo, tipo de documento de identidad, número y
    firma)

    218. - Empleador deniega licencia sin goce de sueldo al empleado.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Ante resultar
    imposible para la empresa, concederle la licencia sin goce de sueldo
    que oportunamente usted solicitara y sin que ello signifique la emisión
    de un juicio desfavorable a la causa que invocara, COMUNICÁMOSLE la
    denegación de su pedido, ante nuestras necesidades ... de personal.
    QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar, fecha, nombre o razón
    social de la empresa o sociedad remitente, nombre y apellido del
    firmante y cargo, tipo de documento de identidad, número y firma)

    219. Empleador despide al dependiente por abandono de trabajo....(remitente
    y domicilio, destinatario y domicilio) Ante el hecho de no haberse
    presentado a trabajar en ..., conforme la intimación de nuestra carta
    documento ..., de fecha .../.../200..., consideramos resuelto el
    contrato de trabajo por su abandono. Consecuentemente, quedan sus
    haberes a su disposición en QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar, fecha, nombre o razón social de la empresa o sociedad
    remitente, nombre y apellido del firmante y cargo, tipo de documento de
    identidad, número y firma)

    220. Empleador despide al empleado invocando como caisa disciplinaria, reñir en la empresa.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Le comunicamos que
    PRESCINDIREMOS de vuestros servicios desde el día .../.../200... y que
    el despido es por considerarnos injuriados ante la causal de “riña en
    la empresa, al agredir a su compañero de trabajo ..., con ..., el día
    .../.../200..., a la hora ..., quedando los haberes a vuestra
    disposición en QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar, fecha,
    nombre o razón social de la empresa o sociedad remitente, nombre y
    apellido del firmante y cargo, tipo de documento de identidad, número y
    firma)

    221. Empleador despide al empleado por causas disciplinarias ante, “FALTA DE RESPETO” a superior jerarquico.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Ante su falta de
    respeto al superior jerárquico, señor ..., el día .../.../200..., a la
    hora ..., hecho ocurrido en ..., interior de nuestra empresa y conforme
    vuestros antecedentes y sanciones anteriores, nos sentimos agraviados a
    injuriados, por lo cual queda despedido por su exclusiva culpa,
    quedando los haberes a vuestra disposición en QUEDA/N FORMALMENTE
    NOTIFICADO/S. ...(lugar, fecha, nombre o razón social de la empresa o
    sociedad remitente, nombre y apellido del firmante y cargo, tipo de
    documento de identidad, número y firma)

    222. Empleador despide al empleado por causas disciplinarias ante falta injustificada o sin aviso
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Atento las
    reiteradas faltas injustificadas sin aviso, más los malos antecedentes
    suyos y las severas amonestaciones y suspensiones que ya debimos
    imponerle, nos consideramos injuriados por vuestra nueva falta sin
    aviso ni justificación del día .../.../200... y, ante ello, lo
    despedimos por su exclusiva culpa, quedando los haberes a su
    disposición en QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar, fecha,
    nombre o razón social de la empresa o sociedad remitente, nombre y
    apellido del firmante y cargo, tipo de documento de identidad, número y
    firma)

    223. Empleador despide al empleado por causas disciplinarias ante persistente incumplimiento de ordenes e instrucciones.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Le comunicamos que
    PRESCINDIREMOS de vuestros servicios desde el día .../.../200... y que
    el despido es por considerarnos injuriados ante vuestra nueva falta de
    ..., cometida el ... y sus reiterados incumplimientos a las órdenes
    impartidas por vuestros superiores jerárquicos, pese a nuestras
    prevenciones, amonestaciones y suspensiones, quedando los haberes a
    vuestra disposición en QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar,
    fecha, nombre o razón social de la empresa o sociedad remitente, nombre
    y apellido del firmante y cargo, tipo de documento de identidad, número
    y firma)

    224. Empleador despide al emlpeado por cometer delitos en la empresa.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Ante la
    sustracción de ...(alhajas; dinero efectivo; herramientas; insumos;
    instalaciones; mercaderías; materiales; muebles; útiles; etc.), por
    vuestra parte, debidamente demostrada con ...(actas; denuncias;
    evidencias; filmaciones; fotografías; pruebas; testigos;
    vídeograbaciones; ...), nos consideramos injuriados y perjudicados, por
    cual queda despedido desde el día de la fecha, quedando los haberes a
    vuestra disposición en QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar,
    fecha, nombre o razón social de la empresa o sociedad remitente, nombre
    y apellido del firmante y cargo, tipo de documento de identidad, número
    y firma)

    225. Empleador despide al empleado por considerar extinguido el contrato laboral.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) No habiéndose
    presentado a trabajar de acuerdo a la intimación por carta documento
    ..., de fecha .../.../200..., consideramos resuelto contrato de trabajo
    por su unilateral abandono. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.
    ...(lugar, fecha, nombre o razón social de la empresa o sociedad
    remitente, nombre y apellido del firmante y cargo, tipo de documento de
    identidad, número y firma)

    226. Empleador despide al empleado por disminucion de trabajo no imputable a la empresa.
    ...(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Ante la
    disminución notable del trabajo, fehacientemente comprobable por los
    hechos ... y, no imputables a nuestra empresa, lamentamos comunicarle
    que prescindimos de sus servicios despidiéndolo a partir de la fecha
    .../.../200..., quedando haberes e indemnizaciones a vuestra
    disposición. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar, fecha, nombre
    o razón social de la empresa o sociedad remitente, nombre y apellido
    del firmante y cargo, tipo de documento de identidad, número y firma)

    227. Empleador despide al empleado por falta de trabajo no imputable a la empresa.
    ..(remitente y domicilio, destinatario y domicilio) Ante la falta de
    trabajo fehacientemente comprobable por ... y, causadas por hechos no
    imputables a la empresa, lamentamos comunicarle que PRESCINDIMOS de sus
    servicios, despidiéndolo a partir de la fecha .../.../200..., quedando
    sus haberes por despido a indemnizaciones .

    Fuente :http://cut07.tk/a9X
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    Argentina : Modelos de Carta Documento laboral. Empty Argentina : Liquidacion sueldo, indemnizacion, despido.- GUIA

    Mensaje por Invitado Sáb Sep 01, 2012 12:28 pm

    Liquidacion sueldo, indemnizacion, despido.- GUIA.por Jhony Midnite

    Buenos dias, les voy a remitir cierta informacion que espero les sirva de ayuda tanto como a mi.

    Mas de una vez alguno se ha encontrado en algun problema de indole
    laboral, le han liquidado menores haberes que los correspondientes, lo
    han declarado en otra categoria o nomina para evadir impuestos...se le
    prorratean diversos items del sueldo redondeando a favor del
    empleador...y asi como ese tipo de practicas...montones mas y una mas
    fraudulenta que la otra.
    Vemos y apreciamos como se encubren relaciones de
    dependencia...se hacer certificados de AFIP falsificados...no se
    realizan aportes..etc..etc..etc...

    Yo con este Post, les propongo...asesorarse (en un principio) y
    accionar si es que asi lo desean. Espero les lsirva como guia, y ayuda
    para evacuar dudas generales.

    Les cuento a los que no saben... Mi padrino y cuidador, es Gerente
    de Contaduria y tiene mas de 30 años de experiencia como contador
    publico y mi "Consigliere" es un abogado con mas de 40años ejerciendo
    la rama laboral...Yo, estudio medicina...y soy su discipulo.


    Comenzemos....


    INDEMNIZACION


    El siguiente texto intenta ser un guía paso a paso para calcular
    una indemnización por despido injustificado para contratos por tiempo
    indeterminado ejecutados en el territorio de la República Argentina;
    sin embargo, debemos tener en cuenta la existencia de múltiples
    factores, que se dan en cada situación individual, los cuales afectan
    nuestros cálculos, por lo no pretendemos aquí determinar una cifra
    exacta pero si una bastante acertada.


    A modo ilustrativo, se propondrá un ejemplo práctico.

    En el caso de que deseemos calcular una liquidación final por renuncia solo tendremos en cuenta los puntos 4, 5, 6 y 7.


    Caso práctico

    • Ingreso: 3 de enero de 2004

    • Egreso: 5 de mayo de 2007

    • Mejor Remuneración, normal y habitual: $1.453

    • Antigüedad computable: 3 años, 4 meses y 2 días



    1.- Indemnización por despido

    Art. 245 – Ley 20.744

    “ En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa
    causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador
    una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de
    servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor
    remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último
    año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera
    menor…”


    Según establece el art. 245 corresponden 3 sueldos ya que
    trabajamos 3 años, pero como además se trabajo una fracción mayor a 3
    meses, debemos computar un sueldo más. Es decir computamos 4 sueldos.


    $1.453*4 = $5.812


    Indemnización por despido $5.812



    2.- Indemnización sustitutiva del Preaviso

    Arts. 231 y 232 – Ley 20.744

    El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de
    las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de
    la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando
    el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

    El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

    a) Por el trabajador, de quince (15) días.

    b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una
    antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2)
    meses cuando fuere superior.


    La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente
    deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la
    remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos
    señalados en el artículo 231.

    Como en nuestro caso la antigüedad es menor a cinco (5) años
    corresponde un preaviso de un (1) mes, como el empleador no ha
    preavisado, corresponde la indemnización sustitutiva del preaviso
    equivalente a un (1) mes de sueldo.


    $1.453*1 = $1.453


    Indemnización sustitutiva del Preaviso $1.453



    3.- Integración del mes de despido

    Art. 233 – Ley 20.744

    “…Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el
    empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el
    último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador
    se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes
    hasta el último día del mes en que el despido se produjera.”


    Según lo establece este artículo y, dado que la fecha de despido no
    coincide con el último día del mes, se debe una indemnización de
    cuantía igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día
    del mes del despido. Es decir, deberán abonarse los 25 días restantes
    del mes de mayo. Para esto es necesario calcular el valor día de
    nuestro sueldo, por lo que:


    $1.453/30 días = $48,43 (Valor día)


    Ahora multiplicamos el valor día por la cantidad de días que nos corresponden:


    $48,43*25 días = $1.210,75


    Integración del mes de despido $1.210,75



    4.- Proporcional del mes trabajado

    Aquí debemos calcular el salario correspondiente a los días
    trabajados en el mes de despido, en nuestro ejemplo práctico 5 días del
    mes Mayo. Para ello simplemente calculamos el valor día y lo
    multiplicamos por el número de días correspondientes de esta forma:


    1453/30 = $48.43 (valor día)

    $48.43 * 5 (días trabajados) = $242.15


    Proporcional mes de Mayo $242.15



    5.-Indemnización por Vacaciones no Gozadas

    Arts. 150 y 156

    “…El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

    a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

    b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

    c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

    d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años…”


    “…Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato
    de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
    equivalente al salario correspondiente al período de descanso
    proporcional a la fracción del año trabajada…”


    Según lo establece este último artículo, las vacaciones no gozadas
    deben compensarse en dinero en caso de operar extinción del vínculo
    laboral. Debemos computar en este caso el proporcional de vacaciones
    correspondiente al periodo de tiempo trabajado, en nuestro ejemplo
    práctico: cuatro (4) meses y cinco (5) días durante el periodo 2007,
    para ello utilizaremos la siguiente formula:


    Nº de días de vacs correspondientes según antigüedad / 360 * nº de
    días trabajados en el periodo correspondiente; en nuestro ejemplo es
    igual a:


    14 (días que le corresponderían según su antigüedad) / 360 (días
    del año) * 125 (dias trabajados en el periodo 2007). Nuevamente
    (14/360)*125.


    (14/360)*125 = 4,86 días


    Ahora bien, ya que sabemos que le corresponden 4,86 días de
    vacaciones, solo nos resta saber cuanto dinero representan 4,86 días de
    vacaciones y eso lo calculamos multiplicando estos días por el valor
    del día de trabajo que habíamos calculado anteriormente.

    Es decir, 4,86 * 48,43 = $235,37


    Indemnización por Vacaciones no Gozadas $235,37



    6.-SAC proporcional

    Arts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041

    Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del
    total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley,
    percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

    El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la
    primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de
    diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual
    a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos,
    determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.


    Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier
    causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley,
    tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que
    se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas
    en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el
    servicio.


    Ya hemos calculado los días trabajados en el periodo 2007, solo nos
    resta calcular el valor del SAC diario. Debemos tomar nuestra mejor
    remuneración del semestre y dividirla sobre dos (2):


    $1.453/2 = $726,50


    Este dinero corresponde a la 1er cuota de nuestro SAC considerando
    180 días de trabajo, pero hemos trabajado solamente 125, por lo que
    debemos calcular el SAC proporcional correspondiente para 125 días:


    $726,50 / 180 = $4,04 (SAC diario)


    Ahora multiplicamos por los 125 días que corresponden:


    $4,04 * 125 = $505


    SAC Proporcional $505



    7.- SAC sobre Vacaciones no Gozadas

    En este punto vamos a calcular el SAC correspondiente a los días de
    vacaciones no gozadas. Como calculamos anteriormente, nos corresponden
    4.86 días de vacaciones por el periodo trabajado en 2007 y, sabemos
    que, nuestro SAC diario es de $4,04. Simplemente debemos multiplicar
    ambos datos:


    4.86 * $4,04 = $19.63


    SAC sobre Vacaciones no Gozadas $19.63



    8.- SAC sobre Preaviso

    En este apartado vamos calcular el SAC que hubiésemos devengado en
    caso de haber gozado del preaviso. Para hallar este valor simplemente
    multiplicamos el valor diario del SAC por el preaviso que, para el caso
    de nuestro ejemplo, es de 1mes, es decir, 30 días.


    $4,04 * 30 (días) = $121,2


    SAC sobre Preaviso $121.20



    9.- SAC sobre Integración del mes de despido

    Aquí calcularemos el SAC correspondiente a los días de integración
    del mes de despido. Siguiendo el ejemplo, teníamos 25 días de
    integración del mes de despido, simplemente lo multiplicamos por el
    valor diario del SAC.


    $4,04 * 25 = $101


    SAC sobre Integración del mes de despido $101



    TOTAL Indemnización por Despido: $9.700, 10.


    JORNADA LABORAL


    En este artículo veremos todo lo referido a: jornada laboral, tipos
    de jornadas, horas extras, trabajo durante el fin de semana, recargos,
    francos compensatorios, trabajo en días feriados y algunas
    consideraciones prácticas.



    La jornada de trabajo comprende a todo el tiempo en el que el
    trabajador se encuentra a disposición del empleador, siendo que no
    dispone de su tiempo para beneficio propio. Según la Ley de Jornada de
    Trabajo (11.544) la duración de ésta no podrá exceder de 8 horas
    diarias o 48 semanales, aunque su decreto reglamentario dispone que la
    jornada puede extenderse en una hora cuando haya/n día/s en la semana
    en la que la duración de la jornada sea menor a 8 horas. Por ejemplo,
    trabajando 9 horas de lunes a viernes y el sábado hasta las 13 horas.
    De esta forma se completan las 48 horas semanales, sobrepasando este
    límite se deberán abonar horas extras, al igual que si se trabaja más
    de 9 horas en un día.


    Están excluidos de este régimen: el trabajo agrario, el servicio
    doméstico, establecimientos donde trabajen solamente miembros de la
    familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado
    principal. El empleador, está facultado para distribuir de manera
    desigual la jornada de trabajo y la diagramación de los horarios,
    siempre respetando las 12 horas de descanso entre jornadas.


    A continuación vamos distinguir los tipos más habituales de jornada:



    Jornada diurna, nocturna y mixta

    La jornada diurna es aquella que se extiende desde las 6 hasta las
    21 horas, la nocturna, por exclusión, se extiende de 21 a 6 horas.
    Cuando la jornada sea íntegramente nocturna, ésta no podrá exceder de 7
    horas diarias o 42 horas semanales, empero no se aplica esta limitación
    en caso de horarios rotativos en términos de trabajo por equipo. La
    jornada diurna, como ya mencionamos, no puede exceder de 8 horas
    diarias o 48 horas semanales.


    Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, se descontarán 8
    minutos por cada hora de trabajo nocturno o se abonarán estos 8 minutos
    como hora extra (art. 200, LCT). Por ejemplo, en caso de trabajar de 16
    a 23 horas, siendo que hay dos horas de trabajo nocturno, las
    posibilidades son: trabajar 7 horas y 44 minutos o trabajar las 8 horas
    y cobrar 16 minutos como hora extra.



    Jornada salubre, insalubre y mixta

    Para que la jornada sea insalubre, previamente, la autoridad de
    aplicación debe declarar propiamente la insalubridad de la misma, de lo
    contrario, no es posible hablar de jornada insalubre. La jornada
    declarada insalubre, por las condiciones de trabajo, no podrá exceder
    de 6 horas diarias o 36 horas semanales (art. 200, LCT). Cuando se
    alternen horas salubres con insalubres, se quitarán 20 minutos de
    trabajo por cada hora de trabajo insalubre y, en este caso, la quita de
    minutos no es pasible de ser suplida por trabajo efectivo y su pago
    como hora extra, como en el caso de la jornada diurna-nocturna, ya que
    lo que se busca es proteger la integridad física del trabajador.


    Más de 3 horas de trabajo en condiciones insalubre conlleva que
    toda la jornada sea considerada insalubre, aunque se labore el resto de
    las horas en condiciones de salubridad. Además, en ningún caso la
    disminución de la jornada conlleva la disminución de la remuneración.



    Excepciones a la jornada de trabajo

    Están exentos de la jornada de trabajo: a. los trabajadores que se
    desarrollen en empleos de dirección o vigilancia, b. cuando medie un
    contrato de trabajo por equipo, c. casos de fuerza mayor que ameriten
    laborar en exceso de la jornada afín de proteger los equipos e
    instalaciones de la explotación (art. 3, L. 11.544)


    Por otro lado, no se considera parte de la jornada de trabajo el
    tiempo en el que el trabajador no brinda prestación efectiva, siendo
    que puede disponer de su tiempo. Empero, se considera parte de la
    jornada el tiempo en el que el trabajador está parcialmente disponiendo
    de su tiempo, siendo que continúa atento a las indicaciones que puedan
    dársele, ya que si bien realiza una pausa en sus tareas, está pendiente
    tanto de órdenes que pudiese recibir como de sus obligaciones. Por
    ejemplo, es distinta la situación del trabajador que se ausenta de su
    lugar de trabajo para ir a almorzar a su casa, que aquella secretaria
    que almuerza en su escritorio y que, si bien puede disminuir el ritmo
    de sus tareas, continúa con otras tareas tales como contestar el
    teléfono o estar atenta a la llegada de un cliente.



    Horas Extras

    Las horas suplementarias, o más bien conocidas como horas extras,
    es el tiempo que se labora en exceso de la jornada legal y que conlleva
    un recargo del 50% sobre el valor ordinario de la hora de trabajo. En
    el caso de que las horas suplementarias se presten en días sábados
    después de las 13 horas, domingos o feriados, el recargo será del 100%.


    Por lo tanto, se deberán abonar horas extras si:


    Jornada diurna

    Se exceden las 9 horas diarias, aunque no se excedan las 48 horas semanales.

    Se exceden las 48 horas semanales aunque, no se excedan las 9 horas diarias .


    Jornada nocturna

    Se exceden las 7 horas diarias, aunque no se excedan las 42 semanales.

    Se exceden las 42 horas semanales, aunque no se excedan las 7 horas diarias.


    Jornada mixta (horas diurnas-horas nocturnas)

    Cuando el empleador decida no reducir los 8 minutos por hora de trabajo nocturno.


    Jornada insalubre

    Está prohibido realizar horas extras cuando la jornada sea
    insalubre, salvo en situación de jornada salubre-insalubre en su parte
    salubre.


    Es importante aclarar que el trabajador no está obligado a realizar
    horas extras, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente
    de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional
    o de la empresa. Por ejemplo, los trabajadores de un hotel que sufre un
    incendio y luego de extinto, deben realizar horas extras para limpiar
    el lugar y volver a ponerlo en condiciones, pero solo en la medida en
    que estén en peligro, y para sacarlas de éste, las instalaciones,
    maquinarias y demás.


    El límite para las horas suplementarias es de 30 horas mensuales y
    200 horas anuales según dispone el decreto 484 del año 2000, el cual
    vuelve a los valores originales del año 1933 ya que estos límites
    habían sido extendidos.


    Descanso semanal. Horas extras y franco compensatorio

    El descanso hebdomadario es aquel que se extiende desde las 13
    horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, esto es, una
    duración de 35 horas continuas. La LCT (L. 20.744) establece una
    prohibición, en principio, de laborar durante el descanso hebdomadario,
    salvo necesidades extraordinarias, en cuyo caso el trabajador gozará de
    un descanso compensatorio de misma duración (art. 204, LCT).


    Cuando el trabajador preste servicios durante el descanso
    hebdomadario y el empleador no otorgase el franco compensatorio, el
    trabajador podrá, a partir del primer día hábil de la semana
    subsiguiente y mediante comunicación formal cursada con una
    anticipación no menor a 24 horas, tomarse el franco compensatorio. Y,
    el empleador, estará obligado a abonar los salarios con un 100% de
    recargo (art. 207, LCT).



    Aclaraciones y consideraciones prácticas

    Dado que diferentes instituciones, a ser, horas suplementarias,
    prohibición de laborar durante el descanso semanal y el franco
    compensatorio, suelen ser confundidas, vamos a realizar una serie de
    aclaraciones conjuntamente con consideraciones prácticas.


    El recargo del 50% o del 100%, según se trate de días comunes,
    descanso hebdomadario o feriados, para las horas extras, se devengará
    cuando efectivamente se labore en exceso de la jornada legal. Suele
    creerse que si se labora el sábado hasta, por ej, las 20 horas, se
    deben pagar horas extras al 100% por el simple hecho de laborar durante
    el descanso hebdomadario. Sin embargo, si no se ha excedido de la
    jornada legal (9 o 48 horas), no corresponde abonar horas extra, sino
    que corresponde el franco compensatorio. Otro ejemplo, si cumplo las 48
    horas semanales el día viernes, de tener que trabajar el sábado,
    corresponde se me abonen horas extras, al 50% hasta el sábado hasta las
    13 horas y al 100% pasadas las 13 horas.


    En caso de laborar durante el fin de semana, corresponde un franco
    compensatorio de misma extensión al tiempo trabajado. En el caso de que
    a la semana subsiguiente el empleador no otorgase el mismo, el
    trabajador comunicando formalmente con una antelación no menor a 24 hs,
    puede tomarse el franco compensatorio y, además, se hará acreedor a un
    recargo del 100% en su salario por lo laborado durante el descanso
    hebdomadario. Por lo que si se trabaja durante el descanso semanal sin
    exceder de la jornada legal y se ha otorgado el descanso compensatorio,
    no corresponde ningún tipo de recargo. Este franco compensatorio puede
    ser total o parcial, según el tiempo trabajado durante el descanso
    semanal.


    En caso de no otorgarse el franco compensatorio, el trabajador está
    facultado para ejercer su derecho a partir del primer día hábil de la
    semana subsiguiente y, adhiere la mayor parte de la doctrina y la
    jurisprudencia, hasta la finalización de esta semana subsiguiente, ya
    que el espíritu de la ley es proteger la integridad psicofísica del
    trabajador, y no su compensación económica.


    Por último, en mi opinión, si bien hay otras posturas, en caso de
    trabajar durante el descanso semanal en exceso de la jornada legal
    (correspondería horas extras el 100%) y luego no se concediese el
    franco compensatorio, siendo que el trabajador ejerce su derecho de
    tomárselo haciéndose acreedor al 100% de recargo, corresponde computar,
    por ende, lo trabajado con un 200% de recargo. Siendo, 100% de recargo
    por horas extras durante el descanso hebdomadario y 100% por no haber
    otorgado el franco compensatorio. Adhiero a esta postura por el hecho
    de que los recargos tienen sus orígenes en instituciones distintas, con
    distintas finalidades y a distintos efectos, por lo que de no
    considerar ambos recargos se estaría realizando una incorrecta lectura
    de la naturaleza jurídica de estas prescripciones.



    Conclusión

    Es sumamente importante conocer la regulación en términos de
    jornada de trabajo. La historia de la jornada de trabajo es
    prácticamente la historia del derecho del trabajo, siendo que esta fue
    la primera limitación por la cual se lucho en la época de la revolución
    industrial, donde las jornadas eran de hasta 16 horas. La jornada de
    trabajo se fue reduciendo paulatinamente hasta llegar a las 8 horas hoy
    día, de modo que toda personas pueda contar con 8 horas para el sueño,
    8 horas para el trabajo y 8 horas para el ocio.


    DE LAS VACACIONES


    Aquí veremos todo lo referente al régimen vacacional, a ser: cuanto
    tiempo corresponde, que sucede en caso de que el empleador omita su
    otorgamiento, su acumulación, requisitos necesarios para el goce de las
    mismas y su compensación dineraria entre otros.


    La LCT en su artículo 150 establece que el trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado de:


    a. 14 días corridos si su antigüedad no excede de 5 años.

    b. 21 días corridos si su antigüedad es mayor a 5 años pero no excede de 10.

    c. 28 días corridos si su antigüedad es mayor a 10 años pero no excede de 20.

    d. 35 días corridos si su antigüedad es mayor a 20 años.


    Para calcular la antigüedad a efectos de las vacaciones, se computa
    la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año en
    curso.


    Para tener derecho a gozar de las vacaciones en los plazos
    estipulados arriba, es necesario haber trabajo, al menos, la mitad de
    los días hábiles del año calendario, computando, a tal efecto, aquellos
    feriados donde el trabajador prestó servicios. Además, se consideran
    también como días trabajados, aquellos días en el que el trabajador no
    prestó servicios por estar gozando de una licencia legal o
    convencional, por estar afectado por una enfermedad o un accidente
    inculpable o por cualquier otra causa que no resulten imputables al
    mismo, según el art. 152 LCT.


    Cuando el trabajador no reúne las condiciones necesarias para gozar
    de los plazos establecidos arriba, es decir, no ha laborado, como
    mínimo, la mitad de los días hábiles del año calendario, tendrá derecho
    a gozar de un (1) día de vacaciones cada veinte (20) días de trabajo
    efectivo, donde al contabilizar los días de trabajo efectivo se aplica
    el mismo criterio expuesto anteriormente.


    Las licencias deben comenzar en día lunes o el siguiente día hábil
    si este lunes fuese feriado. Esta prescripción se aplica a todos los
    trabajadores independientemente de su antigüedad.


    Si bien generalmente en la práctica el periodo vacacional suele ser
    coordinado con el empleador, la ley establece que éste es quien decide
    el mismo y debe comunicarlo con una antelación de cuarenta y cinco (45)
    días como mínimo. Y, el período de goce deberá ser entre el 1 de
    octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que la autoridad
    administrativa, por la naturaleza de la actividad, autorice su
    otorgamiento en otra época del año.


    Algo importante a destacar es que vacaciones no gozadas se pierden.
    La ley expresamente prohíbe su compensación económica ya que la
    finalidad de éstas es que el trabajador goce de un período anual de
    descanso remunerado y continuado a fin de preservar su integridad
    psicofísica. La única excepción en términos de compensación económica
    es la indemnización por vacaciones no gozadas debida al trabajador al
    momento de extinción del vínculo, cualquiera fuese la causal que la
    motive, la cual comprende al salario correspondiente al periodo de
    descanso proporcional que corresponde según la fracción del año
    trabajada, no al total de vacaciones adeudadas, ya que, justamente,
    vacaciones no gozadas se pierden.


    Por esto, y para tutelar la integridad del trabajador, la ley lo
    faculta a tomarse las vacaciones, notificación fehaciente mediante, en
    el caso de que no le hayan sido comunicadas al momento del vencimiento
    del plazo de comunicación (45 días antes del 30 de abril), de manera de
    reingresar a las órdenes del empleador antes del 31 de mayo.


    Para finalizar, algunos puntos breves:


    La retribución por vacaciones debe abonarse por adelantado, es decir, antes del inicio del goce de las mismas.


    En caso de ambos cónyuges se encuentren prestando servicio para el
    mismo empleador, éste debe otorgar las vacaciones conjuntamente a
    ambos, siempre y cuando esto no afecte al normal desarrollo de la
    explotación.


    Solo puede acumularse 1/3 del periodo vacacional anterior, para lo
    cual es necesario un acuerdo de voluntad de ambas partes. Esta
    acumulación puede ser utilizada para extender el periodo siguiente de
    vacaciones o para acumularse con las licencias especiales, a ser:
    nacimiento de hijos; matrimonio; fallecimiento de cónyuge o concubina;
    padres; hermanos o hijos; estudio.


    ASIGNACIONES FAMILIARES


    En este artículo te explicamos de manera breve, clara y sencilla el
    nuevo régimen de asignaciones para trabajadores en negro y
    desempleados, publicamente conocido como "Asignación Universal".


    El decreto 1602/09 modifica la Ley de Asignaciones Familiares,
    incorporando un sistema de asignaciones por hijos para los trabajadores
    desempleados y para los no registrados. Podés descargarte el decreto
    haciendo click aquí



    Prestaciones

    La asignación universal consistirá en un pago mensual de $180 por
    hijo menor de 18 años para trabajadores desocupados y no registrados
    (en negro), los cuales no deben tener que estar percibiendo ningún otro
    tipo de plan social para recibir la asignación. En caso de que el
    trabajador desocupado o que se desarrolle en la economía informal
    (trabajador en negro) tenga a su cargo un hijo discapacitado, la
    asignación será de $720 y no tendrá límite de edad.



    Excluidos

    La nueva asignación familiar universal no aplica a los trabajadores
    en blanco, así como tampoco a trabajadores en negro que cobran un
    salario mayor al salario mínimo, vital y móvil. Asimismo, como
    mencionamos arriba, también estarán excluidos los trabajadores en negro
    o desocupados que esten percibiendo algún otro tipo de plan social.


    Es importante destacar que no se percibirá la asignación en el caso
    de que el hijo se encuentre emancipado, trabajando o perciba algúna
    otra de las prestaciones de la ley de asignaciones familiares.


    Por otro lado, el máximo de asignaciones será para cinco (5) hijos
    y se prevé pagar solo a uno de los padres o encargados a través del
    sistema bancario.


    Por último, para percibir la Asignación Universal por Hijo para
    Protección Social es necesario que el menor sea argentino, por
    nacimiento o naturalización, y cuente con al menos tres (3) años de
    residencia en el país.



    Fechas y modos de pago

    Según la ANSES, esta asignación universal anunciada recientemente
    comenzará a cobrarse a partir del 1 de Diciembre y se abonará de la
    siguiente manera:


    El 80% será abonado en mano al titular en una de las dependencias de la ANSES.

    El 20% restante será depositado en una caja de ahorro abierta a
    nombre del titular en el Banco Nación, la cual no tendrá ningún tipo de
    costo para el trabajador.


    Es decir se abonarán $144 en efectivo en dependencias de ANSES y
    los $36 restantes se acumularán mes a mes y se abonarán en un solo pago
    a fin de cada año cuando el titular presente en ANSES certificados de
    vacunación correspondiente y certificado de asistencia al ciclo
    lectivo.


    Por último, están comprendidos los monotributistas sociales.



    Trámite

    Importante

    En las últimas horas la ANSES ha dado a conocer que no es necesario
    acercarse a las dependencias para hacer el trámite. En este sentido, la
    ANSES ya posee una base de datos de beneficiarios de esa nueva
    asignación.


    Como saber si estoy incluido?

    Hay varias formas para averiguar si estás inlcuido en la base de datos para cobrar la asignación universal por hijo, ellas son:


    1. Consultar la página web de la ANSES a partir de Lunes 9 de Noviembre.


    2. Llamar al número gratuito 130.


    3. En la sede local de tu ciudad del Ministerio de Trabajo.


    4. En los Centros de Integración Comunitaria dependientes del Ministerio de Desarrollo.


    5. Mandando un SMS (mensaje de texto) al 26737 con la palabra hijos
    espacio numero del DNI del padre o madre espacio F o M, según sea
    Masculino o Femenino. Ejemplo: hijos 00000000 F.


    Solo debés acercarte a la dependencia local de ANSES si no figurás en la base de datos.


    A partir del 25/11 podés enterarte donde y cuando cobrás ingresando
    a la página web de la ANSES o enviando un mensaje de texto como se
    indico anteriormente.

    TRABAJO EN NEGRO


    De acuerdo con cifras elaboradas por el Ministerio de Trabajo de la
    Nación, el trabajo en negro representa el 43% de las relaciones
    laborales en nuestro país. Que es el trabajo en negro? Que derechos
    tengo? Como reclamo? Estas y otras preguntas frecuentes serán tratadas
    a continuación.


    Según la Ley Nacional de Empleo, LNE de aquí en más, se considera
    trabajo registrado cuando el empleador ha inscripto al trabajador en:
    a. el libro especial del cual habla la Ley de Contrato de Trabajo, LCT,
    en su art. 52; b. Sistema Único de Registro Laboral. Por lo que, de no
    darse esta inscripción, la relación se considera no registrada.


    En primer lugar, los trabajadores no registrados no tienen los
    mismos derechos de aquellos registrados: falso. Los derechos y
    obligaciones de un trabajador son independientes del incumplimiento de
    la obligación registral del empleador. Solo que ante circunstancias
    tales como por ejemplo, reclamar diferencias salariales, el trabajador
    debe en primer medida demostrar el vínculo que lo une al empleador.


    Segundo, cuales son las medidas legalmente previstas para proceder
    ante una relación no registrada? Existen dos vías para proceder,
    dependiendo de si el vínculo laboral está vigente o si ya se extinguió.
    En caso de encontrarse vigente la relación laboral, el trabajador puede
    intimar registración en base a la LNE y en caso de estar extinta la
    relación, despido mediante, se puede proceder en base a la Ley de
    Indemnizaciones.


    Ley Nacional de Empleo

    Vigente la relación laboral, la LNE establece tres supuestos
    posibles respecto del trabajo en negro: a. relación no registrada; b.
    relación deficientemente registrada (fecha de ingreso falsamente
    consignada); c. relación deficientemente registrada (remuneración
    falsamente consignada).


    Ante situación de relación no registrada, el empleador deberá
    abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde
    el inicio de la relación. En situación de fecha de ingreso falsamente
    consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización
    del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso
    hasta la fecha falsamente consignada. Y, ante remuneración falsamente
    consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25%
    de las remuneraciones devengadas y no registradas.


    Sin embargo, para hacerse acreedor a estas indemnizaciones, el
    trabajador debe previamente intimar registración a su empleador,
    remitiendo copia a la AFIP. Y, si el empleador procede a registrar la
    relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del
    trabajador, no deberá abonarle las indemnizaciones que se detallaron
    anteriormente.


    Además, la ley establece una protección muy importante para
    aquellos trabajadores que intimaron registración: doble indemnización
    en caso de despido sin causa dentro de los 2 años. Es decir, si un
    trabajador intima registración, tendrá dos años de indemnización
    agravada en caso de despido sin causa.


    En la práctica, lo que comúnmente sucede es que ante una intimación
    de registración, el empleador niega el vínculo laboral, debiendo, el
    trabajador, considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar
    el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la
    indemnización del 25% + la doble indemnización por despido detallada en
    el párrafo anterior.



    Ley de Indemnizaciones

    Esta ley establece que la indemnización por despido sin causa
    establecida en el Art. 245 LCT será duplicada cuando, al momento del
    despido, la relación laboral no esté registrada o lo esté de manera
    deficiente.

    Por otro lado, esta indemnización no se acumula con las de la LNE.
    Es decir, no puede proceder esta indemnización y las anteriores
    comentadas, ya que estas leyes se aplican ante diversas y diferenciadas
    situaciones: vigente relación laboral (LNE), extinguida la relación
    laboral (Ley de Indemnizaciones).



    Conclusión

    Estas son las dos vías que la ley contempla para reclamar ante una
    relación no registrada o registrada deficientemente. Todo esto sin
    perjuicio de otros rubros a reclamar como, siguiendo el ejemplo
    anterior, diferencias salariales, ya que comúnmente el trabajador en
    negro devenga sueldos inferiores a los establecidos por ley o en los
    CCT.


    Como siempre, recordamos que para cualquier tipo de accionar debe
    contarse con los servicios de un profesional de las leyes ya que una
    intimación incorrecta afectará seriamente las posibilidades de éxito de
    nuestro reclamo.


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    SERVICIO DOMESTICO


    En éste artículo vamos a ver el régimen legal especial que rige
    para el servicio doméstico. Requisitos necesarios para estar
    comprendido en el mismo. Extinción del vínculo. Indemnizaciones.
    Beneficios. Escala salarial vigente y otros.


    En primer lugar, debemos aclarar que el servicio doméstico se
    encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de
    Trabajo (ver art. 2, L. 20.744), por lo que las disposiciones de éste
    cuerpo normativo no son aplicables. Asimismo, el servicio doméstico se
    encuentra regulado por el decreto-ley 326/56 y su decreto reglamentario
    7979/56.Éste régimen especial que regula al servicio doméstico,
    establece en su artículo primero que, para ser considerado como
    trabajador del servicio doméstico es necesario que:


    El trabajador preste servicios dentro del ámbito doméstico y no importen un lucro o beneficio económico al empleador.


    a. El trabajador tenga al menos un (1) mes de antigüedad

    b. El trabajador labore al menos cuatro (4) días a la semana.

    c. El trabajador labore al menos cuatro (4) horas por día.


    En el caso de que un trabajador doméstico preste servicios en, por
    ejemplo, un consultorio médico, no le es aplicable éste régimen sino
    que se regirá por la LCT. Por ende, condición sine qua non, el
    servicio, efectivamente, debe prestarse en un hogar. También es
    necesario que el trabajador haya trabajado, al menos, un (1) mes,
    cuatro (4) días por semana, cuatro (4) horas por día, todo
    simultáneamente, caso contrario no es considerado trabajador del
    servicio doméstico, sino que la relación se rige por el Código Civil,
    por lo que no le es aplicable siquiera el presente régimen.


    Todos los requisitos deben darse simultáneamente. Por ejemplo, un
    trabajador que labora en un hogar desde hace 6 meses, 6 días por
    semana, 2 horas por día, no es considerado trabajador del servicio
    doméstico puesto que no cumple con el requisito de laborar, al menos 4
    horas por día. Ídem para el trabajador que labora en un hogar desde
    hace 3 meses, 3 días a la semana, 6 horas por día, siendo, en este
    caso, que no cumple el mínimo de días de labor en la semana: cuatro.


    Resumiendo, si no se cumple con a: se considera trabajador bajo el
    régimen la Ley de Contrato de Trabajo; si no se cumple con b, c y d: se
    considera trabajador independiente.



    Del trabajador doméstico sin retiro

    Éste régimen especial centra su atención en el servicio doméstico
    sin retiro o, como comúnmente se conoce, “con cama adentro”. El
    trabajador podrá, obviamente a convenir con el empleador, vivir con su
    familia en el hogar donde preste servicios, y los integrantes de ésta
    no serán considerados empleados. Asimismo, se podrá reducir el sueldo
    del trabajador en virtud de la dación de alojamiento y comida a sus
    familiares.


    A continuación, dada su claridad, se transcribe el art. 4 del decreto-ley en cuestión:


    Art. 4°. — Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:


    a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e
    que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además,
    gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y
    vespertinas;


    b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto
    dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo
    en consideración las necesidades del empleado y del empleador;


    c) Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:


    1) Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;


    2) Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;


    3) Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años;


    4) Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido
    convenidas las prestaciones de habitación y manutención a cargo del
    empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las
    partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción, podrá
    sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su
    equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha
    de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de
    anticipación.


    d) Licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a
    contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el
    empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de
    este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado
    deberá internarse en un servicio hospitalario;


    e) Habitación amueblada e higiénica;


    f) Alimentación sana y suficiente;


    g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto. Los
    empleados domésticos con retiro gozarán de los beneficios indicados en
    los incisos b) y c)


    Derechos y obligaciones de las partes

    Las obligaciones de los trabajadores del servicio doméstico se
    condicen con el sentido común y con el obrar de buena fe.
    Específicamente, el decreto-ley establece deberes de honestidad,
    respeto, guardar reserva de aquellas cosas privadas de la familia que
    el trabajador pudiera llegar a anoticiarse como motivo de su trabajo y
    cumplir con sus tareas, solo siendo responsable de los daños
    ocasionados por dolo, culpa o negligencia.


    En caso de incumplimiento de estas obligaciones u otras injurias
    que atenten contra la seguridad, el honor o los intereses, entre otros,
    del empleador y su familia, a éste le asiste la posibilidad de
    extinguir el vínculo sin pago de preaviso ni indemnización por despido
    mediante. Asimismo, el trabajador podrá considerarse despedido y
    hacerse acreedor a la debida indemnización por despido y preaviso,
    cuando el empleador no cumpliere con sus obligaciones o éste o su
    familia le imparta malos tratos.



    Extinción del vínculo. Indemnización

    A partir de los noventa (90) días, el vínculo no puede ser disuelto
    sin mediar un preaviso. El preaviso debe ser de cinco (5) días si el
    trabajador tuviese una antigüedad menor a dos (2) años y de diez (10)
    días si el trabajador superara los dos años de antigüedad. Durante el
    tiempo del preaviso el trabajador va a tener derecho a hacer uso de dos
    horas diarias en su beneficio con la finalidad de buscar un nuevo
    empleo, obviamente, debiendo cumplir con sus tareas. En el caso de que
    el empleador no otorgase el preaviso de extinción, deberá su
    compensación económica y el trabajador, y eventualmente su familia,
    deberá desocupar la vivienda dentro de las 48 horas. Es importante
    aclarar que el deber de desocupación dentro de las 48 horas subsiste
    aún cuando el trabajador se crea con derecho a recibir el pago de
    preaviso y/o indemnización, y éste no se haya efectuado.


    Resumiendo lo anterior:


    De 90 días a 2 años de antigüedad: 5 días de preaviso o su compensación económica.


    De 2 años de antigüedad en adelante: 10 días de preaviso o su compensación económica.


    En caso de despido, y recién a partir del año de antigüedad, el
    trabajador es acreedor a una indemnización por despido de medio mes de
    sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses. Ésta
    última expresión, mayor a tres meses, implica que a partir de los tres
    meses en adelante se computa como otro año a efectos del cálculo de la
    indemnización por despido. A ser, por ej., en caso de laborar 1 año y
    un mes, corresponde medio sueldo; en caso de laborar 1 año y 4 meses ya
    corresponden dos medios sueldos, o, dicho de otro modo, un sueldo.



    Escala Salarial Servicio Doméstico | Aumento!

    A partir de noviembre de 2009 los salarios, que deben ser abonados dentro de los diez (10) primeros días a mes vencido, serán:


    PRIMERA CATEGORIA $ 1.656,72.- (personal con retiro 8hs)

    PRIMERA CATEGORIA $ 1.846,70.- (personal sin retiro 8hs)

    (Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)


    SEGUNDA CATEGORIA $1.537,54.- (personal con retiro 8hs)

    SEGUNDA CATEGORIA $1.713,36.- (persona sin retiro 8hs)

    (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)


    TERCERA CATEGORIA $1.502,14.- (personal con retiro 8hs)

    (Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)


    CUARTA CATEGORIA 1.347,56.-

    (Aprendices en general de 14 a 17 años de edad)


    QUINTA CATEGORIA $1.347,56.- (por 8hs de trabajo) - $10,27.- (por hora)

    (Personal con retiro que trabaja diariamente).


    Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares
    en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:


    Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 673.78.-

    Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 10.27.-



    Escala Salarial Servicio Doméstico | Aumento! sólo para CORDOBA

    Por que dos escalas salariales? Las categorías salariales del
    Servicio Doméstico fueron fijaradas en 1956 por el decreto 7979, sin
    embargo, en 1975, Córdoba a través de un decreto provincial modifica
    las categorías salariales del decreto nacional. Más precisamente, deja
    sin efecto las categorías fijadas por el decreto 7979 para así fijar
    nuevas categorías según el criterio propio. Es así que ante un aumento,
    el Ministerio de Trabajo emite dos resoluciones: una para Córdoba y
    otra para el resto del país.


    Qué escala me corresponde? Como verdad que se intuye, te
    corresponde la escala de Córdoba si trabajás en dicha provincia; y te
    corresponde la general para el resto del país si trabajás en cualquier
    otra provincia del país.


    PRIMERA CATEGORIA $1.643,15

    (Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses).


    SEGUNDA CATEGORIA $1.525,15

    (Empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina,
    limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general
    empleados y auxiliares para todo trabajo).


    TERCERA CATEGORIA $1.490

    (Empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a)
    cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y
    cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio
    doméstico).


    CUARTA CATEGORIA $1.490

    (Empleados con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera).


    QUINTA CATEGORIA $1.336,35

    (Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera).


    SEXTA CATEGORIA $1.109,20

    (Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera).



    Comentarios finales

    El trabajador del servicio doméstico tiene derecho también a gozar
    de un sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, o su
    proporcional según corresponda.


    Existe un Tribunal Doméstico, dependiente del Ministerio de
    Trabajo, al cual se puede recurrir ante conflictos individuales entre
    el trabajador del servicio doméstico y el empleador.


    Por último, es importante recordar que los trabajadores del
    servicio doméstico regidos por el presente estatuto, están excluidos
    del régimen de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto
    implica que no le son aplicables sus principios, como por ej. el
    indubio pro operario en virtud del cual ante en situación de dudas que
    no puedan ser despejadas, la interpretación siempre será favorable al
    trabajador. Este principio cobra importancia cuando por ej. el
    trabajador sostiene que trabajaba 4 horas, y el empleador apunta que
    trabajaba 3 hs, aquí no se va a interpretar, en caso de duda, en favor
    del trabajador, éste deberá probar ciertamente que trabajaba la
    cantidad de horas que dice haber trabajado.


    ESCALAS SALARIALES, CONVENIOS COLECTIVOS, GREMIOS.


    LISTADO DE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO


    SALARIO MINIMO Y VITAL MOVIL



    ESCALAS Y CONVENIOS DE TODOS LOS GREMIOS



    Gentes, espero que esto les sirva tanto como a mi, mis padrinos
    contribuyeron mucho a esto y en parte .... es su obra. Espero que
    cualquier duda no teman en consultar; como bien saben muchos abogados
    cobran sus consultas o contadores cobran honorarios por sus trabajos lo
    cual esta perfecto por que asi corresponde. Pero en este caso para
    todos, a quienes podamos ayudar...lo haremos...y sin cobrarlo....somos
    ayuda Colectiva...!! cualquier cosa manden MP y comenten por favor.
    Estamos para ayudarlos.


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      Fecha y hora actual: Dom Abr 28, 2024 2:57 pm